DESTINATARIOS
Los temas por tratar principalmente se dirigen a estudiantes, académicos, juzgadores, funcionarios públicos, investigadores y a toda persona interesada en saber cómo ejercitar la llamada justicia constitucional con motivo de la interacción y la dinámica de los procesos promovidos con el objeto de preservar la Constitución Federal y los derechos humanos tutelados en su texto y en los tratados internacionales.
¿QUÉ ES?
La idea principal del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional es continuar con lo desarrollado en el I Congreso Mundial de Justicia Constitucional, que fuera llevado a cabo en agosto de 2013 en la Universidad Tecnológica de Monterrey (México). En dicho congreso se han expuesto, desde diferentes visiones, temáticas relacionadas con la justicia constitucional.
No debemos dejar de soslayar que habitualmente la expresión “justicia constitucional” se usa como sinónimo de jurisdicción constitucional, aunque parte de la doctrina considera que son dos cosas diferentes.
Los antecedentes de la justicia constitucional se pueden encontrar en la tradición del derecho natural de inspiración laica (Grocio, Pufendorf, Locke) que, como todo iusnaturalismo, contiene la idea de un derecho superior. Esto lleva, en el mundo jurídico inglés, a que se sitúe el derecho común (common law) en una posición preeminente respecto a las leyes (statutes), de manera que la interpretación de éstas se produce en los límites del derecho común. No obstante, el juez inglés Coke da un paso más en este esquema y supera dicho principio interpretativo para hacer, en el Bonham’s case de 1610, un análisis de la validez de las leyes que lleva a la anulación de éstas cuando son contrarias al derecho común, equivalente, en cierto sentido, al derecho natural. Tal doctrina, al otro lado del Atlántico, sirve a los tribunales de Boston, en 1657, para rechazar una ley local, de la misma forma que, en el siglo siguiente, va a estar en la base del ataque contra la validez de la Ley de Estampillas de 1765. En cambio, en Inglaterra la doctrina del juez Coke se abandonó rápidamente, ganando terreno el dogma de la soberanía del Parlamento.
Los juristas norteamericanos de finales del siglo XVIII, encabezados por Hamilton, Madison y Jay, conocen estas ideas de Coke y reflexionan sobre ellas generando la noción de Constitución como norma jurídica superior. Sin embargo, el concreto origen histórico del control de constitucionalidad y la realización práctica de las ideas que se debatían, se suelen situar en el año 1803, cuando el juez norteamericano Marshall, a la sazón Chief Justice del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dicta la sentencia Marbury vs. Madison. A partir de ahí, se va configurando en ese país un modelo o sistema difuso de justicia constitucional, a través de la judicial review.
No obstante, el nomen iuris, en América Latina podemos esquematizar cuatro tipos de magistratura constitucional:
1) Tribunales o cortes constitucionales fuera del Poder Judicial (Chile, Ecuador, Guatemala y Perú, a los que habría que añadir España y Portugal).
2) Tribunales constitucionales dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial (Bolivia y Colombia).
3) Salas constitucionales (El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay y Venezuela).
4) Cortes Supremas que paulatinamente se han convertido en tribunales constitucionales, aunque conservan competencias de legalidad al encontrarse en la cúspide del Poder Judicial (Argentina, Brasil, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay).
Respecto a Europa:
- Sistemas inspirados en la modalidad difusa y concreta son los casos de Dinamarca, Finlandia (desde 1999), Grecia (aunque para ciertos supuestos, existe el control concentrado), Irlanda (aunque en este país sólo las jurisdicciones superiores llevan a cabo tal control), Noruega, Suecia (tras la reforma de su Constitución de 1975) y Suiza.
- Mixtos serían Portugal, Chipre y Malta.
- En cambio, el desarrollo de los sistemas concentrados, en torno a la figura de los tribunales constitucionales, ha sido mucho más importante, ya que el modelo de órgano jurisdiccional único está dotado de una mayor operatividad y soslaya de raíz el problema de las interpretaciones divergentes de los tribunales. Dicha expansión en Europa se ha localizado en diversas etapas.
Sin perjuicio de los órganos o tipos de regulación de la justicia constitucional, debemos decir que no se puede tomar a aquélla como sinónimo de control de constitucionalidad. En realidad, dicho control no abarca todos los aspectos importantes de la justicia constitucional, que es mucho más abarcadora que aquél.
La justicia constitucional comprende, además del control de constitucionalidad, la tutela de los derechos fundamentales, los conflictos de atribuciones, el control de las reglas democráticas y el control de los poderes constituidos, entre otros.
André Ramos Tavares fija el criterio sobre el tema y plantea funciones originarias y funciones recientes de la justicia constitucional.
Entre las primeras tenemos la función interpretativa y de enunciación constitucional, la función gobernativa, la función estructurante y la función arbitral (resuelve conflictos de competencia entre órganos constituidos).
Y entre las recientes funciones, están la función legislativa y la función internacional y comunitaria.
PARA QUÉ?
El Congreso tiene por finalidad dar a conocer el punto de vista de reconocidos académicos y operadores del sistema judicial en materia de justicia constitucional, y dentro de ello los procesos constitucionales, la defensa de los derechos humanos y el respeto de los tratados internacionales. El espacio propicio para ello será el próximo Congreso donde se discernirán temas relevantes que coadyuven a su consolidación y al diálogo permanente entre especialistas de todo el mundo.
¿QUIÉNES?
Este evento será organizado conjuntamente entre la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.
MISIÓN
Nuestro compromiso en este Congreso es promover y difundir académicamente la Justicia Constitucional, revalorizando en su rol actual, y trazando las líneas más efectivas para su mejoramiento.